LFPIORPI Título II - De las Actividades Vulnerables

Artículo 14

Plazo para Notarios

Publicación DOF
17 jul. 2013

Texto oficial

Los fedatarios públicos deberán incluir en el instrumento público correspondiente, la forma en que se realizó el pago.

Explicación práctica

Los fedatarios deben documentar en las escrituras cómo se realizó el pago (transferencia, cheque, etc.) para mantener la trazabilidad.

Puntos clave

  • Documentación del pago
  • Constancia en escrituras
  • Evidencia de cumplimiento

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