LFPIORPI Título IV - De las Entidades Colegiadas

Artículo 33

Entidades Colegiadas

Publicación DOF
17 jul. 2013

Texto oficial

Los colegios, barras, asociaciones y demás organizaciones que agrupen a profesionistas que realicen Actividades Vulnerables podrán auxiliar a sus agremiados en el cumplimiento de sus obligaciones.

Explicación práctica

Permite que colegios profesionales (abogados, contadores, notarios) apoyen a sus miembros en el cumplimiento de obligaciones PLD.

Puntos clave

  • Apoyo de colegios profesionales
  • Capacitación colectiva
  • Asesoría en cumplimiento

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