LFPIORPI Título II - De las Actividades Vulnerables

Artículo 8

Límites para Uso de Efectivo

Publicación DOF
17 jul. 2013

Texto oficial

No podrán liquidarse con monedas y billetes operaciones por montos iguales o superiores a los establecidos para cada tipo de acto u operación.

Explicación práctica

Define los límites específicos para el uso de efectivo según el tipo de operación, estableciendo umbrales que no pueden pagarse en efectivo.

Puntos clave

  • Límite general: 3,210 UMAs para inmuebles
  • Límite para vehículos: 3,210 UMAs
  • Límite para metales preciosos

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