LFPIORPI Título III - De las Obligaciones de quienes realizan Actividades Vulnerables

Artículo 22

Expedientes de Identificación

Publicación DOF
17 jul. 2013

Texto oficial

Los expedientes de identificación de clientes y usuarios deberán integrarse con los documentos, datos e imágenes que establezcan las Reglas de Carácter General.

Explicación práctica

Los sujetos obligados deben crear expedientes físicos o digitales con toda la documentación de identificación, siguiendo los requisitos de las Reglas Generales.

Puntos clave

  • Expediente físico o digital
  • Documentos originales o copias certificadas
  • Organización sistemática

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