LFPIORPI Título III - De las Obligaciones de quienes realizan Actividades Vulnerables

Artículo 23

Actualización de Expedientes

Publicación DOF
17 jul. 2013

Texto oficial

Los expedientes de identificación deberán ser actualizados cuando existan cambios en la información o documentación del cliente o usuario.

Explicación práctica

Obliga a mantener actualizados los expedientes cuando hay cambios en los datos del cliente (domicilio, representante legal, etc.).

Puntos clave

  • Actualización continua
  • Cambios relevantes
  • Registro de modificaciones

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