LFPIORPI Título II - De las Actividades Vulnerables

Artículo 17

Actividades Vulnerables (reforma julio 2025)

Publicación DOF
17 jul. 2013
Última reforma
16 jul. 2025

Texto oficial

Para efectos de esta Ley se consideran Actividades Vulnerables las siguientes: I. Juegos con apuesta, concursos o sorteos; II. Tarjetas de servicios, crédito, prepagadas; III. Cheques de viajero; IV. Préstamos o créditos; V. Compraventa de inmuebles; V Bis. Desarrollo inmobiliario (NUEVA, reforma julio 2025); VI. Joyerías y metales preciosos; VII. Obras de arte; VIII. Vehículos; IX. Blindaje; X. Traslado de valores; XI. Servicios profesionales; XII. Fe pública (notarios y corredores); XIII. Donativos; XIV. Agentes aduanales; XV. Arrendamiento de inmuebles; XVI. Activos virtuales (reformada julio 2025).

Explicación práctica

ARTÍCULO CENTRAL DE LA LEY, reformado el 16 de julio de 2025. Define las 16 fracciones de actividades vulnerables. La reforma adicionó la Fr. V Bis (desarrollo inmobiliario con aviso ≥8,025 UMA), reformó la Fr. XVI (activos virtuales incluye operaciones desde otra jurisdicción con mexicanos), y modificó umbrales de notarios (Fr. XII). El penúltimo párrafo establece la acumulación de operaciones en periodos de 6 meses.

Puntos clave

  • 16 fracciones de actividades vulnerables
  • NUEVA Fr. V Bis: Desarrollo inmobiliario (reforma julio 2025)
  • Fr. XVI reformada: Activos virtuales incluye operaciones internacionales
  • Umbrales notarios reducidos (reforma julio 2025)
  • Acumulación de operaciones en 6 meses (penúltimo párrafo)
  • Cada fracción tiene umbrales de identificación y aviso en UMAs

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