LFPIORPI Título V - De las Visitas de Verificación

Artículo 48

Plazo para Pruebas

Publicación DOF
17 jul. 2013

Texto oficial

El visitado tendrá un plazo de quince días hábiles para presentar documentos y pruebas.

Explicación práctica

El sujeto obligado tiene 15 días hábiles para presentar evidencia que desvirtúe las irregularidades detectadas.

Puntos clave

  • Plazo: 15 días hábiles
  • Presentación de pruebas
  • Derecho de defensa

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Artículo 48 LFPIORPI

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