LFPIORPI
Título V - De las Visitas de Verificación
Artículo 40
Obligación de Permitir Verificación
- Publicación DOF
- 17 jul. 2013
Texto oficial
Los sujetos obligados deberán permitir a los verificadores el acceso a sus instalaciones y proporcionar la información requerida.
Explicación práctica
Es obligatorio permitir el acceso a los verificadores y proporcionarles toda la información que soliciten sobre el cumplimiento PLD.
Puntos clave
- Acceso obligatorio
- Proporcionar información
- Cooperación total