LFPIORPI Título III - De las Obligaciones de quienes realizan Actividades Vulnerables

Artículo 29

Registro en el Padrón

Publicación DOF
17 jul. 2013

Texto oficial

Quienes realicen Actividades Vulnerables deberán registrarse ante el Servicio de Administración Tributaria.

Explicación práctica

Todo sujeto obligado debe registrarse en el Padrón de Actividades Vulnerables del SAT antes de realizar su primera operación que supere el umbral.

Puntos clave

  • Registro obligatorio en SAT
  • Previo a primera operación
  • Alta en el padrón

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