LFPIORPI
Título III - De las Obligaciones de quienes realizan Actividades Vulnerables
Artículo 29
Registro en el Padrón
- Publicación DOF
- 17 jul. 2013
Texto oficial
Quienes realicen Actividades Vulnerables deberán registrarse ante el Servicio de Administración Tributaria.
Explicación práctica
Todo sujeto obligado debe registrarse en el Padrón de Actividades Vulnerables del SAT antes de realizar su primera operación que supere el umbral.
Puntos clave
- Registro obligatorio en SAT
- Previo a primera operación
- Alta en el padrón