LFPIORPI Título V - De las Visitas de Verificación

Artículo 41

Inicio de la Visita

Publicación DOF
17 jul. 2013

Texto oficial

Al inicio de la visita, los verificadores entregarán la orden correspondiente y levantarán acta circunstanciada.

Explicación práctica

El procedimiento formal inicia con la entrega de la orden de visita y el levantamiento de un acta que documenta todo el proceso.

Puntos clave

  • Entrega de orden
  • Acta circunstanciada
  • Procedimiento formal

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Artículo 41 LFPIORPI

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