LFPIORPI
Título I - Disposiciones Preliminares
Artículo 6
Valor Probatorio de Documentos
- Publicación DOF
- 17 jul. 2013
Texto oficial
Los documentos, datos o imágenes digitalizados o almacenados en sistemas informáticos tendrán el mismo valor probatorio que los originales.
Explicación práctica
Otorga validez legal a los documentos digitales, permitiendo que los expedientes de identificación se mantengan en formato electrónico con pleno valor probatorio.
Puntos clave
- Validez de documentos digitales
- Expedientes electrónicos
- Equivalencia probatoria