LFPIORPI Título I - Disposiciones Preliminares

Artículo 6

Valor Probatorio de Documentos

Publicación DOF
17 jul. 2013

Texto oficial

Los documentos, datos o imágenes digitalizados o almacenados en sistemas informáticos tendrán el mismo valor probatorio que los originales.

Explicación práctica

Otorga validez legal a los documentos digitales, permitiendo que los expedientes de identificación se mantengan en formato electrónico con pleno valor probatorio.

Puntos clave

  • Validez de documentos digitales
  • Expedientes electrónicos
  • Equivalencia probatoria

Compartir

Artículo 6 LFPIORPI

WhatsApp X / Twitter Facebook Correo
← Ver artículos de LFPIORPI Actualizado el 6 de septiembre de 2026

¿Dudas sobre la LFPIORPI?

Este glosario es material de referencia. Consulta siempre el texto oficial publicado en el DOF.

Ver todos los términos