LFPIORPI Título VII - Del Recurso de Revisión

Artículo 63

Recurso de Revisión

Publicación DOF
17 jul. 2013

Texto oficial

Contra las resoluciones dictadas con fundamento en esta Ley, los interesados podrán interponer recurso de revisión ante la autoridad que emitió el acto.

Explicación práctica

Los sujetos obligados pueden impugnar las resoluciones mediante recurso de revisión administrativa.

Puntos clave

  • Recurso administrativo
  • Plazo: 15 días hábiles
  • Ante la misma autoridad

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