LFPIORPI Título III - De las Obligaciones de quienes realizan Actividades Vulnerables

Artículo 18

Obligaciones de Sujetos Obligados (13 fracciones, reforma julio 2025)

Publicación DOF
17 jul. 2013
Última reforma
16 jul. 2025

Texto oficial

Quienes realicen las Actividades Vulnerables tendrán las obligaciones siguientes: I. Identificar clientes y usuarios; II. Solicitar información sobre actividad u ocupación; III. Identificar al beneficiario controlador; IV. Custodiar, proteger y resguardar documentación por 10 años (reformada, antes 5); V. Facilitar visitas de verificación; VI. Presentar avisos + aviso 24 horas por sospecha (reformada); VII. Evaluación con enfoque basado en riesgos - EBR (NUEVA); VIII. Manual de políticas internas (NUEVA); IX. Programas de capacitación anuales (NUEVA); X. Mecanismos automatizados con perfil transaccional (NUEVA); XI. Auditoría interna o externa independiente (NUEVA).

Explicación práctica

ARTÍCULO CLAVE reformado el 16 de julio de 2025. Pasó de 10 a 13 obligaciones. Las 5 nuevas fracciones (VII-XI) entran en vigor conforme a las RCG que la SHCP debe publicar antes de julio 2026 (Transitorio Tercero). La Fr. IV amplió la conservación de 5 a 10 años. La Fr. VI agregó el aviso de 24 horas por sospecha incluso si la operación no se celebró.

Puntos clave

  • I. Identificación de clientes y usuarios
  • III. Beneficiario controlador
  • IV. Conservación 10 años (antes 5) — reforma julio 2025
  • VI. Avisos mensuales + aviso 24 horas por sospecha — reforma julio 2025
  • VII. NUEVA: Enfoque basado en riesgos (EBR)
  • VIII. NUEVA: Manual de políticas internas
  • IX. NUEVA: Capacitación anual obligatoria
  • X. NUEVA: Mecanismos automatizados con perfil transaccional
  • XI. NUEVA: Auditoría anual (interna o externa)
  • Las Fr. VII-XI entran en vigor con las RCG (deadline julio 2026)

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