LFPIORPI Título V - De las Visitas de Verificación

Artículo 39

Personal Autorizado

Publicación DOF
17 jul. 2013

Texto oficial

Las visitas de verificación serán realizadas por personal autorizado por la Secretaría, quienes deberán identificarse.

Explicación práctica

Los verificadores deben portar identificación oficial y orden de visita para realizar las verificaciones.

Puntos clave

  • Personal identificado
  • Orden de visita obligatoria
  • Credencial oficial

Compartir

Artículo 39 LFPIORPI

WhatsApp X / Twitter Facebook Correo
← Ver artículos de LFPIORPI Actualizado el 6 de septiembre de 2026

¿Dudas sobre la LFPIORPI?

Este glosario es material de referencia. Consulta siempre el texto oficial publicado en el DOF.

Ver todos los términos