LFPIORPI Título VI - De las Infracciones y Sanciones

Artículo 62

Denuncia Penal

Publicación DOF
17 jul. 2013

Texto oficial

Cuando de las verificaciones se desprendan hechos que puedan constituir delitos, la autoridad deberá presentar la denuncia correspondiente.

Explicación práctica

Si durante una verificación se detectan posibles delitos, la autoridad está obligada a denunciar ante el Ministerio Público.

Puntos clave

  • Denuncia obligatoria
  • Ante Ministerio Público
  • Delitos detectados

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Artículo 62 LFPIORPI

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