LFPIORPI Título VI - De las Infracciones y Sanciones

Artículo 54

Sanciones (reforma julio 2025)

Publicación DOF
17 jul. 2013
Última reforma
16 jul. 2025

Texto oficial

Las infracciones a esta Ley serán sancionadas con multa calculada en UMAs. La Fr. V fue reformada en julio 2025 para incluir el incumplimiento de CUALQUIER obligación del Art. 18, incluyendo las nuevas fracciones VII-XI (EBR, manual, capacitación, mecanismos automatizados, auditoría).

Explicación práctica

ARTÍCULO CLAVE reformado julio 2025. Las multas van de 200 a 65,000 UMAs. La reforma amplió la Fr. V para sancionar el incumplimiento de las 5 nuevas obligaciones del Art. 18. También se adicionó el Art. 54 Bis con multas adicionales por incumplimiento de las Reglas de Carácter General.

Puntos clave

  • Multas de 200 a 65,000 UMAs
  • Fr. V reformada: sanciona incumplimiento de Fr. VII-XI del Art. 18
  • Art. 54 Bis NUEVO: multas adicionales por incumplimiento de RCG
  • Reincidencia: hasta el doble de la multa
  • Clausura temporal: 5 días (Art. 55)

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